Hace unos días publicamos en nuestro sitio una nota que visibilizaba, una vez más, la mala decisión del gobierno local, de intervenir uno de los mejores miradores que tiene la ciudad, para colocar un mástil de 40 metros, sobre la cima del Parque Independencia, rompiendo de esta manera la panorámica natural por excelencia que tiene Tandil. Guadalupe Gárriz, concejal por el Frente de Todos, realizó esta mañana un pedido de informes, para conocer detalles del impacto que generará la obra, pensada para los festejos del Bicentenario de la ciudad.
Además, en un posteo en redes sociales, la edil opositoria del gobierno lunghista, reflexionó e indagó acerca de la obra en cuestión: «Hace algunos días nos enteramos por un gran pozo en la cima del Parque Independencia que el Municipio de Tandil emplazará un mástil de 40 metros en ese lugar. Una vez más el Gobierno de Lunghi toma decisiones de manera unilateral, sin comunicar ni consultar nada, y desconociendo el Plan de Desarrollo de Territorial. Por esto es que presenté un pedido de informes para conocer más información sobre esta obra que impactará sobre el paisaje que disfrutamos todos los días. Esperemos que el Gobierno de Lunghi responda estas preguntas».
EL PEDIDO DE INFORME
Tengo el agrado de dirigirme a Ud, a fin de solicitarle al Departamento
Ejecutivo, que a través del/ las área/s que corresponda/n, me permitan el
acceso a la siguiente información pública relacionada al mástil que se va a
emplazar en la cima del Parque Independencia.
Visto que es de público conocimiento, que en el marco del bicentenario
se llevará adelante el emplazamiento de un mástil de cuarenta metros de alto
en el Parque Independencia.
Y considerando que el Parque se encuentra registrado para su
preservación en el Plan de Desarrollo Territorial, Ordenanza N° 9865- Anexo V
“Bienes Patrimoniales Catalogados” en el inciso C) Lugares y Edificios
Municipales, punto 10) Parque Independencia, incluidos Portada, Castillo
Morisco, estatuas, pilares y cadenas, escalera, cañones, arboleda y jardines,
Anfiteatro Martin Fierro, confitería de la Portada y casa del placero. Solicito se
me brinde la siguiente información:
- ¿Existe un proyecto respecto a la colocación del Mástil? En caso
afirmativo, solicito se adjunte. Asimismo, detalle cómo se llevará a
cabo su emplazamiento. - Si bien en una nota del diario de El Eco de Tandil de fecha 11 de
febrero del corriente año, se informó que el Mástil tendrá 40 metros
de altura, solicito se informe y detalle cada una de las características
que tendrá dicha obra. - Si bien en el presupuesto del año en curso se detalla que se
destinará a la obra el monto de $6.000.000,00, solicito se informe de
donde provienen esos fondos. Asimismo, detalle si existen
donaciones u otras fuentes de financiamiento y cuáles son los
montos. - Atento a que en el Capítulo X “Normas sobre calidad ambiental” del
PDT, se establece que en los lugares de paisaje abierto y natural,
como es el del presente caso, que se incluyan en el catálogo
patrimonial del Anexo 5 no se permitirá que la ubicación, volumen,
altura, muros, cierres o la instalación de otros elementos que limite el
campo visual y altere los rasgos de la morfología y la topografía del
paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo, ¿se llevó
adelante algún análisis de impacto ambiental que tendrá la
instalación del Mástil? En caso de que la respuesta sea afirmativa,
solicito se adjunte dicho informe. - Según el Capítulo XI “Preservación del patrimonio construido” del
PDT en su parte pertinente, establece que toda intervención sobre un
bien protegido, aun las que se realicen argumentando fines de
recuperación, restauración, restitución, o puesta en valor del mismo,
sin tramitar previamente la conformidad expresa de la Autoridad de
Aplicación, verificada por ésta o por algún otro organismo municipal,
dará lugar a la inmediata paralización de los trabajos y a la
automática aplicación por la Justicia de Faltas municipal de las
penalidades correspondientes a todas las personas que resulten
responsables. Ante ello, ¿la autoridad de aplicación fue consultada
para llevar adelante dicha obra?.-
Fundo tal pedido de acceso a información pública en la Ordenanza
15.931/17 que en su Art. 7º señala como “sujetos obligados a brindar
información pública: La administración central; el Honorable Concejo
Deliberante; los organismos descentralizados; La Usina Popular y Municipal de
Tandil S.E.M; Concesionarios, permisionarios, consorcios y licenciatarios de
servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso de dominio público,
en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que
corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; Organizaciones
empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad
privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos, en lo que se refiera,
únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con
los fondos públicos recibidos; Personas Jurídicas públicas no estatales en todo
aquello que estuviese regulado por del derecho público, y en lo que se refiera a
la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos;
Fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes
del Estado municipal”.
Como señala el Art 11º de la Ordenanza citada anteriormente “toda
solicitud de información pública requerida en los términos de la presente
deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles”.
Sin otro particular, lo saludo atte.
GUADALUPE GARRIZ
DNI 26384443