Senderos, escalada y un inventario técnico: así reglamentó Tandil la Ley de Montañismo

El Municipio de Tandil reglamentó la aplicación de la normativa nacional y provincial vinculada con las actividades de montañismo y creó un conjunto de herramientas destinadas a relevar los espacios donde se practican, fijar criterios técnicos y reforzar las condiciones de seguridad y conservación ambiental.

La reglamentación quedó formalizada mediante el Decreto N° 2761/2026, firmado el 8 de septiembre por el intendente Miguel Lunghi, a partir de la Ordenanza Municipal N° 18.444, con la que el Concejo Deliberante había dispuesto la adhesión de Tandil a la Ley Nacional N° 27.665 de Promoción del Montañismo y a la Ley Provincial N° 15.370. Según los fundamentos del decreto, la adhesión busca acompañar los principios orientados a promover un desarrollo responsable de las actividades de montaña, fomentar la conservación de los ambientes naturales donde se practican y fortalecer la seguridad de quienes las realizan. El texto aclara además que la actuación del Departamento Ejecutivo deberá desarrollarse sin alterar el contenido sustancial de las normas ni avanzar sobre materias cuya regulación corresponde al Concejo Deliberante.

Entre las principales herramientas creadas se encuentra la Mesa Técnica Asesora para la Implementación de la Ley Nacional N° 27.665, un organismo de carácter permanente, técnico, consultivo y no vinculante, coordinado por la Dirección de Deportes. Podrá estar integrada por representantes de instituciones deportivas y educativas, organismos científicos y técnicos, entidades vinculadas a la protección ambiental y al patrimonio natural y cultural, organismos relacionados con la gestión del riesgo y el turismo, y áreas municipales con competencia en la materia, todos con participación ad honorem.

Entre sus funciones figuran promover la producción de información técnica, colaborar en la elaboración y revisión de protocolos y recomendaciones de seguridad, emitir opiniones sobre el inventario técnico que se creará, y formular recomendaciones para mejorar las políticas públicas vinculadas al montañismo. También podrá requerir antecedentes sobre la situación dominial y administrativa de los inmuebles relevados cuando resulte necesario para su tarea.

Un inventario técnico de senderos y sectores de escalada

El decreto creó además un Inventario Técnico de carácter preparatorio y dinámico, orientado a identificar y sistematizar información sobre senderos, recorridos, accesos, sectores de escalada y otros espacios utilizados para las actividades comprendidas por la ley nacional. Su elaboración estará a cargo de la Dirección de Deportes, con asistencia de la Mesa Técnica Asesora y de las Secretarías de Obras Públicas y Legal y Técnica.

Cada ficha técnica deberá incluir información objetiva, verificable y documentada: la identificación del recorrido o sector, su ubicación geográfica, cartografía y georreferenciación, la nomenclatura catastral de las parcelas involucradas y la indicación de si se trata de terrenos públicos o privados, con su titularidad cuando corresponda. También se relevarán las características del terreno, los accesos, la infraestructura y señalización existente, las modalidades deportivas posibles y el grado de dificultad, además de recomendaciones de seguridad, riesgos relevantes, incidencia de las condiciones climáticas, estado de conservación y restricciones ambientales.

Para clasificar las vías de escalada se utilizará la Escala Francesa de dificultad, mientras que los senderos y recorridos pedestres se clasificarán en tres niveles según la distancia y el desnivel acumulado: el Nivel I, bajo, para recorridos de hasta 5 kilómetros y hasta 200 metros de desnivel; el Nivel II, medio, para distancias de entre 5 y 10 kilómetros y desniveles de entre 200 y 400 metros; y el Nivel III, alto, para recorridos de más de 10 kilómetros y más de 400 metros de desnivel.

El inventario no habilita el acceso a terrenos privados

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la aclaración sobre los alcances jurídicos del nuevo inventario. El decreto establece expresamente que los relevamientos tendrán un carácter exclusivamente técnico e informativo, por lo que la inclusión de un sendero, recorrido o sector no certificará sus condiciones de seguridad ni modificará el régimen jurídico de la propiedad, sea pública o privada. Tampoco implicará una autorización de acceso, ni establecerá servidumbres, ni afectará un inmueble al uso público.

De la misma manera, la incorporación de un espacio al inventario no significa que haya sido oficializado como sendero o recorrido, ni que cuente con una declaración de interés histórico, cultural, deportivo, turístico, ambiental o patrimonial. Para cualquiera de esas situaciones deberán dictarse los actos jurídicos o administrativos correspondientes.

Un canal voluntario para avisar actividades

La reglamentación también creó un Canal de Aviso de Actividades, pensado como una herramienta digital para generar información, comunicación y prevención de contingencias. Su uso será voluntario y el decreto aclara que en ningún caso podrá convertirse en un requisito para practicar las actividades comprendidas por la ley de montañismo, ni implicará una autorización municipal para realizarlas. La Dirección de Deportes definirá la información mínima que deberá contener cada aviso, en coordinación con la Subsecretaría de Innovación y Participación Ciudadana, y los datos aportados por los usuarios tendrán carácter de declaración jurada.

La información que se genere a partir de estas herramientas podrá utilizarse para planificar políticas deportivas, recreativas, ambientales y turísticas, coordinar acciones preventivas, difundir canales de atención de emergencias y elaborar material cartográfico e informativo. El decreto contempla, además, que si los relevamientos permiten considerar que un sendero, recorrido, acceso o sector podría ser declarado de interés histórico, cultural, deportivo, turístico, ambiental o patrimonial, el Departamento Ejecutivo podrá elevar esa documentación al Concejo Deliberante para su tratamiento.

Relacionado