La Corte falló contra Macri

Estableció que el “costo fiscal” que significan las medidas de alivio presentadas por Mauricio Macri tras las PASO no pueden afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las Provincias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio un duro revés a la administración de Mauricio Macri, que deberá afrontar sin afectar los fondos de las Provincias, el “costo fiscal” de las medidas de alivio –como la eliminación del IVA en alimentos y la reducción de Ganancias- que anunció tras la derrota en las PASO.

Los ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti fallaron cautelarmente estableciendo que los costos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional  y de las resoluciones generales AFIP n° 4546/19 y n° 4547/19 “sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias”.

Claro que esto abarca únicamente a las que reclamaron: son Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. Por ahora no queda claro si Buenos Aires, que no se sumó al reclamo, recoge los beneficios del fallo.

La Corte consideró que el Poder Ejecutivo Nacional “detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello” y violando “los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria”.

También consideró el daño que el costo fiscal produce en las cuentas de Entre Ríos, que presentó la demanda a la que luego adhirieron el resto de las provincias alcanzadas, y dijo que constituye “un escenario de extrema gravedad y dificultad para cumplir con las obligaciones y deberes a su cargo”.

Sólo Carlos Rosenkrantz, el juez más afín ideológicamente y cercano políticamente al Gobierno, rechazó el amparo. Para eso adujo que previo a proveer a la medida cautelar, “debía establecerse si la Provincia de Entre Ríos estaba legitimada para efectuar su reclamo”, según consignó el CIJ.

 

Redaccion

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