El Gobierno nacional reglamentó el nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley N° 27.801, que alcanza a adolescentes de entre 14 y 17 años, mediante el Decreto 875/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación y fijó los mecanismos para su implementación en la Justicia nacional y federal.
Qué establece la nueva ley
La Ley 27.801, sancionada el 27 de febrero y publicada el 9 de marzo de este año, reemplazó al régimen previsto por la Ley 22.278 y habilita que adolescentes desde los 14 años puedan ser judicializados por delitos contemplados en el Código Penal, bajo un esquema específico y diferenciado del régimen penal de adultos. El nuevo sistema contempla la posibilidad de aplicar condenas, medidas alternativas y, en determinados casos, la privación de la libertad. Su entrada en vigencia estaba prevista a los 180 días de su publicación, plazo con el que coincide la reglamentación aprobada.
El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Justicia, Diego Santilli, y el secretario Juan Bautista Mahiques.
La figura del supervisor especializado
Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la creación de la figura del supervisor especializado, responsable de realizar el seguimiento, brindar asistencia y ejercer el control sobre el adolescente durante el proceso judicial. Para ocupar ese rol se exigirá título terciario o universitario en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o formación específica en adicciones, además de acreditar al menos dos años de ejercicio profesional y aprobar una capacitación inicial obligatoria.
Con ese fin se creó el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, que funcionará dentro de la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal del Ministerio de Justicia. Mientras se desarrolla la convocatoria pública definitiva, que deberá realizarse dentro de los 180 días, la autoridad de aplicación podrá elaborar un listado provisorio de profesionales habilitados, del cual los jueces seleccionarán al supervisor correspondiente en cada causa.
La reglamentación prevé además causales de suspensión y remoción de los supervisores, así como incompatibilidades destinadas a preservar su objetividad, y establece que la remuneración se calculará mediante una unidad denominada Módulo de Supervisión (MOSU), equivalente a 37 Unidades Retributivas del Sistema Nacional de Empleo Público por hora de labor profesional, con un tope de 80 MOSU mensuales por profesional.
Coordinación entre organismos
El decreto creó el Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, un organismo permanente integrado por representantes de los ministerios de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud, encargado de elaborar criterios comunes para la prevención, el abordaje y la reinserción de los adolescentes, además de coordinar la implementación de las penas alternativas previstas por la ley.
En paralelo, se puso en marcha la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, un espacio de articulación voluntaria entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, orientado a armonizar criterios técnicos y procesales e intercambiar buenas prácticas entre las distintas jurisdicciones.
Derechos de las víctimas y seguimiento judicial
La reglamentación también incorpora disposiciones vinculadas con los derechos de las víctimas, entre ellas la tutela efectiva, la asistencia especializada y el patrocinio jurídico gratuito, para lo cual el Ministerio de Justicia deberá coordinar con la Defensoría General de la Nación y disponer de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de la psicología y el trabajo social.
Por último, el decreto establece que las condenas impuestas a adolescentes bajo el nuevo régimen deberán comunicarse al Registro Nacional de Reincidencia, que contará con una sección especial para estos casos, con acceso restringido a las personas autorizadas por la normativa vigente, en resguardo del carácter reservado que la ley reconoce al proceso penal juvenil.




