La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul (Sala I) confirmó parcialmente un fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Tandil que condena a una entidad bancaria a indemnizar con $7 millones a un cliente local. La sanción se debe al incumplimiento del deber de información clara y veraz en el marco de un crédito hipotecario del programa Procrear.
El origen del conflicto
En junio de 2021, un vecino de Tandil recibió un correo electrónico oficial del banco en el que se le notificaba que su préstamo hipotecario (otorgado a 360 cuotas bajo la modalidad UVA / Procrear Ahorro Joven) sería migrado a un sistema de amortización en pesos ajustado por el coeficiente Ho.Gar, dejando sin efecto la extensión de plazos del régimen UVA.
Sin embargo, la información era totalmente falsa para su caso:
- El crédito había sido financiado con fondos propios del banco y no estaba alcanzado por la resolución de migración.
- Al notar inconsistencias, el cliente realizó reclamos para aclarar la situación, pero el banco jamás rectificó el error ni ofreció una respuesta satisfactoria.
Los argumentos de la Justicia
La Cámara remarcó que las entidades financieras están estrictamente obligadas por la Ley de Defensa del Consumidor a brindar información veraz, precisa y comprensible. Ante una equivocación, la entidad tenía el deber de rectificarla de inmediato para evitar generar angustia e incertidumbre sobre la deuda de una vivienda.
Cómo se compone la indemnización
El tribunal de alzada reconfiguró los rubros indemnizatorios de la sentencia inicial:
- $5.000.000 por daño punitivo: Mantenido como sanción a la negligencia de la entidad financiera y la falta de atención al reclamo del usuario.
- $2.000.000 por daño moral: Confirmado debido a la incertidumbre y perturbación emocional causadas al cliente respecto de su crédito hipotecario familiar.
- Daño material (Rechazado): La Cámara desestimó este ítem al considerar que, aunque la información fue errónea, el cliente continuó pagando las cuotas bajo el régimen UVA originalmente pactado y no se probó un perjuicio económico directo adicional por la falsa notificación.




