EL GOBIERNO OFICIALIZÓ LA DESREGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA: ¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES?

El Gobierno Nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto que desregula el Transporte Automotor de larga y media distancia con el objetivo, en parte, de bajar los precios de los pasajes. Según se indicó, la medida generará “beneficios para todos los actores del sector”, y anuncia que se creará un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros. Asimismo, quedarán habilitados “el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas”.

La medida, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, “reemplaza una norma con más de  30 años de antigüedad y tiene por objetivo la liberalización, modernización y desregulación  del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual”, agregó el texto oficial.

De acuerdo a lo que anunció el Gobierno de Javier Milei, se creará el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia.

En tanto, las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera  automática la habilitación para operar luego de cinco días pos inscripción. Y se subrayó que se mantendrán “las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente”.

La autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.

“De esta manera, el Gobierno Nacional elimina trabas innecesarias, garantiza una mayor liberalización en las condiciones de prestación del servicio y agiliza los tiempos administrativos, con el fin de permitir la incorporación de nuevos actores al sector”, señaló la administración libertaria.

De acuerdo a la normativa, “se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva“. Para el Gobierno, esto “generará una mayor oferta de servicios y competencia de precios que beneficiará tanto al usuario como a las empresas y transportistas”.

No obstante, las empresas tendrán que informar “la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje”.

Los cambios para los micros de media y larga distancia

Las nuevas normas comunicadas por la Secretaría de Transporte modificarán varias estipulaciones para el sector de transporte terrestre de pasajeros de mediana y larga distancia que fueron establecidos por el decreto 958 de 1992. Entre los cambios principales están:

  • Se eliminan las clasificaciones: a partir de la nueva reglamentación deja de existir la clasificación vigente que discriminaba servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios ejecutivos, y servicios de transporte para el turismo.
  • Registro: además de cambiar su nombre, pasa a ser un registro digital, de libre acceso.
  • Apertura total: con el nuevo registro ya no será necesario obtener permisos especiales para cada tramo. Cualquier empresa habilitada para el transporte de personas podrá realizar cualquier tramo con solo estar inscripta en el Registro.
  • Uso del parque móvil: las compañías podrán compartir vehículos. También se autorizan unidades más chicas tipo combis como Renault Traffic o Hyundai H1, que podrán prestar servicios interjurisdiccionales.
  • No hay plazo del permiso: a diferencia de lo que ocurre hoy, que tiene una vigencia de 10 años, la explotación del servicio público de transporte automotor de pasajeros no tendrá un plazo determinado.
  • Inicio de actividades: los transportistas y empresas podrán iniciar sus actividades automáticamente a partir de los 5 días hábiles administrativos de la fecha de su inscripción, que podrá efectuarse en cualquier momento.

En cambio, no se eliminan ni el examen psicofísico ni las capacitaciones de los choferes, aunque se delegarán en las jurisdicciones locales la realización de los mismos con prestadores locales, previa autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Y la Secretaría hace hincapié en que no se reducirá ningún requisito respecto de las medidas de seguridad ya establecidas, que mantendrán su vigencia. (DIB)

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