Se restringe el tránsito pesado en las rutas por el final de las vacaciones de invierno

Desde la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires informaron que, con motivo de la finalización de las vacaciones de invierno y con el objetivo de prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas, este domingo se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto.

La resolución de este organismo explica que esta medida rige para el domingo 30 de julio desde las 14hs hasta las 23:59hs, en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular.

Sentido a CABADomingo 30 de julio de 2023, de 14hs a 23:59 hs.

Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

Ruta Provincial Nº11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

Ruta Provincial Nº36
Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)

Ruta Provincial Nº56
Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

Ruta Provincial Nº63
Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).

Ruta Provincial Nª74
Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).

Asimismo, desde la Dirección de Vialidad bonaerense aclaran que quedan exceptuados de toda restricción para circular, temporaria o permanente, los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:

  • De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
  • De transporte de animales vivos.
  • De transporte de pescado y mariscos congelados.
  • De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  • De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  • De atención de emergencias.
  • De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  • De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • De transporte de medicinas.
  • De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
  • De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • De transporte de sebo, hueso y cueros.

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