Las empresas de distribución eléctrica podrían estatizar una deuda de $ 22.000 millones

A partir de hoy el Senado Nacional comenzará a tratar en comisiones la ley de Presupuesto que fue aprobada y girada desde la Cámara de Diputados. Entre otros puntos, los representantes de las provincias deberán dar cuenta de una serie de novedades que rigen en el Art. 15 de dicha norma y que establecen compensaciones para los actores del Mercado Eléctrico Mayorista de la Argentina.

A mediados de septiembre pasado la Asociación de Distribuidoras de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) solicitó formalmente, a través de una nota dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña y al Ministro de Energía, Juan José Aranguren, que se les condone la deuda que las distribuidoras eléctricas mantienen con CAMMESA, la empresa de capitales estatales que administra el mercado energético. La entidad nuclea, entre otras empresas, a Edenor, Edesur, Edelap, Epec (Córdoba) y Epe (Santa Fe). La deuda del conjunto de las eléctricas ascendería a los 22.000 millones de pesos.

En una nota publicada el 27 de octubre pasado por el sitio El Inversor Global se daba cuenta de la nota firmada por Claudio Bulacio, gerente de ADEERA. En la carta se reclamaba que la eliminación de ese pasivo fuera incluida en la Ley de Presupuesto 2017 que se estaba discutiendo en las comisiones. “Solicitamos que las deudas que a la fecha mantienen las distribuidoras con Cammesa reciban un tratamiento similar respecto de las obligaciones del MEM [NdR: Mercado Eléctrico Mayorista] previstas en el artículo 15 de la Ley 27.198” indicaba la nota.

 

Los cambios en el Artículo 15 del Presupuesto Nacional

 En la ley para el ejercicio 2016 – aprobada el 28 de octubre de 2015 – el Art. 15 del Presupuesto Nacional sostenía, casi sin modificaciones en los años precedentes, que El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) […] correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016”. Es decir, el Estado se hacía cargo de pagar al MEM la energía, hasta el 31 de diciembre del año siguiente, que generaran las Centrales Nucleares Atucha I – II y la Central Embalse, en las que el Estado Nacional es accionista. También respondía por aquellas generadoras en las que nuestro país es socio con países vecinos como son los casos de Yacyreta, con Paraguay y Salto Grande, con Uruguay. El planteo tiene lógica. Se buscaba evitar que el MEM tenga deuda con las generadoras de electricidad ya que sería un verdadero papelón internacional que, por ejemplo, se afecte el funcionamiento de las empresas hidroeléctricas que tenemos con otros países porque no se les paga la energía que generan. En ese punto del Art. 15 no sufrió modificaciones.

Ahora bien, hasta el año pasado eso era todo lo que sostenía ese artículo de la denominada ley madre. Sin embargo, en el Presupuesto Nacional aprobado la semana pasada en la Cámara de Diputados, se agregan varias líneas que si bien se prestan a confusión por su rebuscada retórica jurídica, habilitan la posibilidad de que la nota presentada  por la Asociación de Distribuidoras de Energía Eléctrica en septiembre pasado habría logrado su cometido.

Los tres párrafos siguientes del Art. 15 del Presupuesto 2017 son la verdadera novedad. En el 2do. párrafo se sostiene que «El Estado nacional (…­) determinará las diferencias de ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales con motivo de la ejecución del Programa de Convergencia (…) comparados con los ingresos que les hubieran correspondido de haberse aplicado el pliego de concesión». El Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas al que hace referencia el texto de la norma, es el que se impulsó desde el año 2004 en Argentina y que establecía un acuerdo con las jurisdicciones locales para congelar las tarifas de las distribuidoras eléctricas. A cambio, el Estado Nacional se comprometía a compensar esta diferencia con financiamiento para obras de infraestructura. El plan tenía como objetivo la vinculación e integración energética en todo el territorio nacional poniendo el acento en las regiones más postergadas, generando infraestructura y posibilitando la generación de empleo al tiempo que buscaba recuperar el crecimiento de la industria nacional.

Esa diferencia – entre los ingresos tarifarios establecidos a través del Programa de Convergencia  y los ingresos estimados que hubiesen tenido las distribuidoras si se aplicaban los pliegos de concesión bendecidos por las jurisdicciones locales – es, precisamente, la que se busca que el Poder Ejecutivo Nacional absorba, vía Cammesa, para cancelar las deudas de las distribuidoras en el MEM. Los recursos económicos para saldar el pasivo saldrían del Presupuesto Nacional y se estaría frente a una virtual estatización la deuda reclamada.

En este sentido, el párrafo es taxativo cuando indica que “el Poder Ejecutivo nacional instruirá a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) a los fines de la aplicación del crédito determinado en el párrafo inicial del presente artículo – el mismo al que hace referencia en su nota la ADEERA – para la cancelación de deudas que las distribuidoras del servicio público de electricidad de las jurisdicciones pertinentes tuvieran con Cammesa (…) por la compra de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)” y agrega que esa cancelación de deuda está sujeta “a la declinación por parte de las mismas, de cualquier reclamo judicial o administrativo relacionado a dicho programa”.

Lo cierto es que a pesar de las enormes dificultades que implica el impulso de una política energética estructural que impacta de lleno en múltiples variables macroeconómicas, el compromiso que implicaba el Programa de Convergencia Federal era la razón de fondo por la cual las distribuidoras eléctricas no aumentaban sus cuadros tarifarios. El evidente retraso tarifario de los últimos años, con realidades diferentes en todo el territorio nacional, y las motivaciones que impidieron una salida gradual de ese esquema de congelamiento, escapan al análisis de este cronista. Aun así, la justificación de la búsqueda del autoabastecimiento energético como piedra angular de un desarrollo nacional e industrial autónomo que no dependa de remesas energéticas extranjeras, es una hipótesis que merecería ser abordada con un análisis político – económico más detallado.

El presupuesto deberá ahora ser tratado en el Senado Nacional que comenzará su trabajo en comisiones durante esta semana y buscará aprobarlo en el recinto el miércoles 30 de noviembre. Será cuestión de esperar si los representantes de las provincias realizan modificaciones a este artículo – a priori parece difícil porque implica desendeudamiento para las jurisdicciones provinciales en detrimento de mayor endeudamiento nacional – o el debate parlamentario arroja luz sobre la situación de la condonación de deuda que las distribuidoras eléctricas exigen en el Mercado Eléctrico Mayorista.

 

 

 

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