El Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 19508/2026, que establece la creación de un espacio común para depositar cenizas de personas fallecidas que hayan sido cremadas. El servicio tendrá un único canon, no contará con tasas de mantenimiento y contemplará la gratuidad para casos de pobreza por solemnidad.
Tandil contará con un cinerario comunitario en el Cementerio Municipal, a partir de la aprobación de una ordenanza que establece el marco normativo para su construcción y funcionamiento. El espacio estará destinado al depósito compartido y definitivo de cenizas humanas provenientes de cremaciones realizadas por vías legalmente aceptadas y con la documentación correspondiente.
La normativa, fechada el 22 de octubre, establece que la ubicación será determinada por el Departamento Ejecutivo, que también deberá elaborar el proyecto y los planos a través del área municipal competente. Por lo tanto, todavía resta definir dónde estará emplazado y cuáles serán sus características constructivas.
Cómo funcionará el cinerario
Según establece la ordenanza, el cinerario será un espacio especialmente acondicionado para el depósito común de cenizas. Allí podrán colocarse únicamente los restos cremados, sin urnas ni otros objetos, y el depósito tendrá carácter definitivo.
El proyecto deberá garantizar condiciones de resguardo, seguridad y salubridad, además de contar con capacidad suficiente para un período considerable de ocupación. También deberá contemplar la posibilidad de instalar placas de acero inoxidable con el nombre completo y la fecha de fallecimiento de cada persona, bajo un formato uniforme.
La normativa prevé, asimismo, la posibilidad de disponer de un sector común para la colocación de ofrendas florales.
La administración estará a cargo de la Dirección del Cementerio Municipal. El personal del establecimiento será el único autorizado para abrir el espacio y realizar el depósito de las cenizas, mientras que la tapa deberá permanecer cerrada y contar con un sistema de apertura bajo llave.
Un único pago y sin mantenimiento
Uno de los aspectos centrales de la ordenanza está relacionado con el costo del servicio. Para utilizar el cinerario se deberá abonar un canon por única vez, al momento de solicitarlo. El monto será establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
Una vez realizado ese pago, no se aplicarán tasas de mantenimiento ni otros costos adicionales. La norma también contempla la gratuidad para los casos que correspondan bajo la figura de “pobres por solemnidad”, prevista en la Ordenanza Nº 1/1935.
Con esta aprobación, el Concejo Deliberante dio el marco normativo para avanzar con la iniciativa. La puesta en funcionamiento dependerá ahora de la definición del lugar y del desarrollo del proyecto por parte del Departamento Ejecutivo.




