El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, declaró este martes la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, con el que el Gobierno nacional había promulgado la Ley de Financiamiento Universitario pero suspendido su aplicación práctica, y ordenó al Poder Ejecutivo poner en marcha de inmediato la normativa. El fallo resuelve una disputa judicial que se extiende desde fines de 2025 entre el Gobierno y el conjunto de universidades públicas del país.
El Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario en agosto de 2025, con el objetivo de garantizar el sostenimiento del financiamiento de la educación superior en todo el país. El Poder Ejecutivo vetó la norma mediante el Decreto 647/2025, pero tanto la Cámara de Diputados como el Senado rechazaron ese veto y ratificaron el texto original con las mayorías agravadas de dos tercios que exige la Constitución Nacional, lo que obligó al Gobierno a promulgar la ley.
Sin embargo, al dictar el decreto de promulgación 759/2025, el Ejecutivo incorporó una salvedad: estableció que la ley quedaba formalmente promulgada, pero que su ejecución efectiva se suspendía en virtud del artículo 5° de la Ley de Administración Financiera, que dispone que toda norma que autorice gastos no previstos debe especificar de manera expresa su fuente de financiamiento.
El reclamo judicial de las universidades
Frente a esa suspensión, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), junto a docentes y distintas universidades nacionales, presentó una acción de amparo colectivo para que se declarara la inconstitucionalidad del decreto. Por su parte, la Universidad de Buenos Aires (UBA) inició una demanda propia, en la que planteó un escenario de fuerte ajuste en sus facultades, colegios preuniversitarios y hospitales universitarios, atribuido a la falta de actualización presupuestaria durante los ejercicios 2024 y 2025, períodos en los que el Gobierno mantuvo prorrogado el presupuesto de 2023.
En diciembre de 2025, mientras se resolvía la cuestión de fondo, el juez Cormick había dictado una medida cautelar que ordenaba cumplir de manera inmediata los artículos de la ley vinculados a salarios docentes y becas universitarias. Esa decisión fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y, posteriormente, por la Corte Suprema el 25 de junio. Pese a esos fallos, el Gobierno no avanzó con la implementación plena de la norma, lo que llevó al juez a intimar en dos oportunidades al Poder Ejecutivo durante septiembre, antes de resolver finalmente sobre el fondo del asunto esta semana.
Los argumentos del fallo
En su resolución, de 50 páginas, el juez Cormick rechazó los planteos del Estado Nacional y sostuvo que, contrario a lo argumentado por el Gobierno, la propia Ley de Financiamiento Universitario ya establece en su artículo 9° pautas sobre cómo financiar lo dispuesto, al facultar al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias y prever que los gastos se cubran con los incrementos de recaudación por encima de lo estimado.
El magistrado consideró que otorgarle mayor jerarquía a artículos de leyes generales anteriores por sobre una ley especial y más reciente, sancionada además con la insistencia de dos tercios del Congreso tras un veto presidencial, no supera un test mínimo de razonabilidad. En ese sentido, remarcó que el Poder Legislativo no queda atado de manera indefinida hacia el futuro por sus propias autorrestricciones. El fallo también señaló una contradicción en la postura oficial, al recordar que el propio presupuesto nacional fue modificado por el Poder Ejecutivo mediante decretos y decisiones administrativas en seis oportunidades distintas durante 2025.
Los argumentos del Gobierno
Durante el proceso, los representantes legales del Ministerio de Capital Humano y de la Secretaría de Educación defendieron la validez del decreto, al sostener que el Ejecutivo no suspendió la ley por decisión propia, sino que aplicó de manera automática límites ya fijados por el propio Congreso en leyes presupuestarias anteriores. La representación estatal planteó además que la implementación plena de la Ley de Financiamiento Universitario demandaría erogaciones superiores a un billón de pesos, equivalentes a más del 90% de los créditos disponibles del Estado, lo que a su criterio comprometía la sostenibilidad fiscal de la administración pública.
Desde las universidades, en cambio, calificaron la estrategia del Ejecutivo como un mecanismo que, en los hechos, funcionó como un veto no previsto por la Constitución, y remarcaron el impacto que la falta de actualización presupuestaria tuvo sobre los salarios docentes y no docentes y sobre el funcionamiento de los hospitales universitarios.
Acuerdos paritarios previos y qué sigue ahora
Mientras la causa judicial avanzaba, el 10 de junio pasado se habían firmado acuerdos paritarios entre la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el CIN y los gremios docentes y no docentes, que establecieron una actualización salarial del 24,33% en dos tramos, una recomposición del 20% para gastos de funcionamiento de las universidades, una partida especial de $50.000 millones para hospitales universitarios y un aumento del 50% en las Becas Manuel Belgrano. Pese a esos avances sectoriales, el juzgado consideró necesario resolver la cuestión de fondo para remover el obstáculo legal que representaba el decreto presidencial.
Con este fallo, la Justicia federal ratificó la plena vigencia de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Poder Ejecutivo dictar las normas reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar el flujo de fondos hacia las universidades públicas de todo el país.




