La Corte Suprema habilitó la compra ilimitada de tierras argentinas por parte de extranjeros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó, mediante un fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la demanda que buscaba declarar inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el Gobierno nacional a través del artículo 154 del DNU 70/2023. Con esta decisión, queda firme la eliminación de los límites que existían para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros, aunque el máximo tribunal aclaró expresamente que no se pronunció sobre si esa derogación es o no constitucional.

Un límite que existía desde 2011

La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras, establecía que la superficie de tierras rurales en manos de titulares extranjeros no podía superar el 15% del territorio nacional, provincial o departamental, con el objetivo declarado de evitar la extranjerización excesiva del suelo productivo argentino. El DNU 70/2023, dictado por el Gobierno de Javier Milei apenas asumida la gestión, derogó ese régimen a través de su artículo 154.

Frente a esa medida, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata presentó un amparo contra el Estado Nacional, solicitando que se declarara la inconstitucionalidad y la nulidad de la derogación. La organización sostuvo en su presentación que eliminar ese marco de protección facilitaba la extranjerización del territorio y la formación de latifundios, con un impacto directo sobre la soberanía y la integridad territorial del país.

Un recorrido judicial con marchas y contramarchas

El expediente tuvo un trámite extenso. En enero de 2024, durante la feria judicial, un juez federal de La Plata había dictado una medida cautelar que suspendía la derogación y restituía de manera provisoria la vigencia de la Ley de Tierras. Poco después, otro magistrado dejó sin efecto esa cautelar y rechazó el planteo del CECIM por considerar que la organización carecía de legitimación para promover la acción.

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revirtió esa decisión en marzo de 2024: admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU y dispuso que la causa fuera registrada como un proceso colectivo. Los camaristas que resolvieron en ese sentido consideraron que la soberanía nacional constituye un bien colectivo y que negarle a una asociación de excombatientes la posibilidad de cuestionar la norma afectaba la coherencia del ordenamiento jurídico. Frente a ese fallo, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario federal para que el caso llegara a la Corte Suprema.

El argumento central de la Corte

El máximo tribunal centró su decisión en un aspecto estrictamente procesal: la legitimación activa, es decir, la necesidad de que exista un «caso» o «controversia» judicial concreta para que la Justicia pueda intervenir. Según explicó la Corte, la reforma constitucional de 1994 amplió las vías de acceso a la Justicia, pero no eliminó el requisito de demostrar un perjuicio concreto, ya que los tribunales no tienen la función de ejercer un control abstracto sobre la legalidad de las normas.

En ese sentido, los jueces sostuvieron que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del propio Estado y no puede encuadrarse como un «bien colectivo» en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Al no configurarse ese tipo de bien, concluyeron que tampoco existía un derecho de incidencia colectiva que habilitara al CECIM a litigar en representación de ese interés. El tribunal aprovechó además su fallo para advertir sobre tribunales inferiores que, a su criterio, siguen admitiendo legitimaciones alejadas de la jurisprudencia consolidada en la materia.

De todos modos, la Corte remarcó que su pronunciamiento se limitó a resolver la falta de legitimación del reclamo, sin avanzar sobre el fondo del asunto: aclaró que el fallo no implica un juicio sobre la validez constitucional del DNU 70/2023 ni interfiere con las facultades del Congreso para revisar ese decreto de necesidad y urgencia.

La reacción del CECIM

Desde el CECIM cuestionaron duramente la decisión del tribunal. La organización planteó que resulta contradictorio que se reconozca a los excombatientes la disposición a defender la soberanía nacional, pero se les niegue la posibilidad de acudir a la Justicia para hacerlo, y calificó de llamativo el razonamiento utilizado por los jueces. En un comunicado, la entidad sostuvo que la Corte evitó pronunciarse sobre el fondo del planteo y resolvió el caso exclusivamente por una cuestión formal, lo que en los hechos permite que continúe vigente la derogación de los límites a la propiedad extranjera. Desde la organización responsabilizaron políticamente al fallo por las consecuencias de esa derogación sobre la posibilidad de venta de tierras argentinas a extranjeros.

Con el rechazo de la demanda, el expediente quedó cerrado por una cuestión estrictamente procesal, sin que la Corte se haya expedido sobre el debate de fondo: si resulta o no constitucional que el Poder Ejecutivo haya eliminado, mediante un decreto de necesidad y urgencia, un régimen de protección sobre la propiedad de tierras rurales que había sido aprobado por ley del Congreso. Esa discusión, que trasciende el caso puntual y alcanza a las zonas rurales y productivas de todo el país, sigue abierta en el plano legislativo.

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