El Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud se presentó esta semana ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires como amicus curiae, en el marco de la causa judicial que cuestiona las ordenanzas de Tandil y Rauch que regulan las fumigaciones con agroquímicos. La organización pidió que se declare la inconstitucionalidad de ambas normativas por considerar que las distancias de resguardo que establecen respecto de viviendas, escuelas rurales y fuentes de agua resultan insuficientes para proteger la salud de niños, niñas y adolescentes.
Un capítulo más en una causa que ya tuvo freno judicial
La presentación se sumó a un expediente que en diciembre del año pasado ya había derivado en una medida precautelar de la Suprema Corte bonaerense, que dispuso la suspensión transitoria de los artículos de ambas ordenanzas vinculados a la protección de los cursos de agua. En el caso de Tandil, la suspensión alcanzó al artículo 8 de la Ordenanza 17.404/21, algo que el Municipio oficializó en febrero de este año mediante un decreto, aclarando en ese momento que el resto de la normativa seguía vigente.
Para las aplicaciones aéreas, esa misma medida judicial fijó una distancia de 2.000 metros respecto de centros poblados, en línea con lo previsto por la normativa provincial vigente en la materia. La cuestión de fondo, sin embargo, sigue sin resolverse, y ahora el planteo del Foro busca ampliar la discusión hacia las distancias fijadas para otros espacios considerados sensibles, como escuelas, centros de salud y viviendas rurales.
Qué establecen las ordenanzas de Tandil y Rauch
La Ordenanza 17.404/21 de Tandil fija, para las aplicaciones terrestres, una distancia de 150 metros respecto de escuelas y centros de salud, 50 metros respecto de pozos y cursos de agua, y 60 metros respecto de viviendas cercanas a los campos. Para las fumigaciones aéreas, la distancia asciende a 2.000 metros respecto de centros poblados y establecimientos educativos.
En Rauch, la normativa local establece parámetros distintos: 500 metros de resguardo para aplicaciones terrestres respecto de centros poblados, 1.000 metros respecto de escuelas y apenas 50 metros para los cursos de agua, mientras que para las aplicaciones aéreas también rige la distancia de 2.000 metros.
El planteo presentado ante la Corte apunta precisamente a esos números, que la organización considera insuficientes frente al principio precautorio que, según argumenta, debería primar en la protección de la salud infantil.
El cuestionamiento de fondo: cómo se mide el riesgo
Uno de los ejes centrales de la presentación tiene que ver con el criterio utilizado para fijar esas distancias. Según explicó el Foro, las ordenanzas toman como referencia la clasificación comercial que realiza el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) para los productos fitosanitarios, en particular los ubicados en las clases III y IV, catalogados como de menor riesgo.
El planteo sostiene que esa clasificación se concentra en la toxicidad aguda de cada producto -es decir, sus efectos inmediatos sobre quien lo manipula- pero no contempla de manera suficiente los efectos de una exposición prolongada, acumulativa o sucesiva a distintos compuestos, fenómeno que la organización describe como «efecto cóctel» y que se produciría durante los ciclos productivos, cuando se aplican distintos agroquímicos de manera consecutiva.
La presentación también pone el foco en las particularidades de la población infantil frente a este tipo de exposición: según explica, los niños y niñas pueden verse afectados de manera diferente debido a su menor peso corporal, a que sus procesos metabólicos aún están en desarrollo y a que, en proporción a su tamaño, respiran más aire y consumen más agua que un adulto.
La cuenca del Chapaleofú, en el centro del debate
Otro de los elementos incorporados al expediente tiene que ver con el estado del agua en la región. La presentación cita informes del Centro de Investigaciones del Medio Ambiente de la Universidad Nacional de La Plata y el Conicet, que habrían detectado presencia y persistencia de agroquímicos en la cuenca del arroyo Chapaleofú, que nace en Tandil y atraviesa Rauch antes de continuar hacia el sistema de canales que desemboca en la Bahía de Samborombón.
A esos antecedentes se suman estudios de la Universidad Nacional de La Plata y de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (Unicen), que habrían identificado glifosato en aguas de escuelas rurales de Tandil, además de otros compuestos como clorpirifós en distintos puntos de la cuenca.
Los fundamentos legales del planteo
En su presentación, el Foro invocó el Acuerdo de Escazú -tratado regional en materia de acceso a la información y justicia ambiental- y la Observación General N° 26 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que aborda específicamente los efectos del cambio climático y la degradación ambiental sobre los derechos de la infancia.
La organización remarcó además que existen antecedentes judiciales, en otros municipios de la provincia, donde se establecieron distancias de resguardo de 1.095 metros para aplicaciones terrestres en zonas consideradas sensibles, una referencia que utiliza para sostener que los límites de entre 50 y 150 metros previstos en Tandil y Rauch resultarían regresivos frente a estándares ya aplicados en otras jurisdicciones




