Derechos de formación: la Justicia ratificó que Huracán deberá pagarle a Santamarina por Juan Manuel García

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul confirmó, el 7 de agosto de 2026, la sentencia que obliga al Club Atlético Huracán a abonar al Club Social y Deportivo Santamarina de Tandil una compensación económica por los derechos de formación del futbolista Juan Manuel García. El fallo, dictado por la Sala II del tribunal, rechazó el recurso de apelación presentado por la institución tandilense y dejó firme el pago de 2.352.414,25 pesos, más intereses, que Huracán deberá abonar a Santamarina.

El acuerdo fue firmado por los jueces María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Marcos Federico García Etchegoyen. Santamarina había apelado exclusivamente la forma en que debían liquidarse los intereses y la actualización del crédito reconocido en primera instancia, sin cuestionar el reconocimiento del derecho de formación en sí.

Según explicó el voto que abrió el acuerdo, el crédito se originó en conceptos salariales pactados en dólares estadounidenses y fue convertido a pesos según la cotización del dólar MEP vigente al momento del fallo de primera instancia. Bajo ese razonamiento, la Cámara consideró que aplicar además un mecanismo de actualización implicaría una doble repotenciación que generaría un enriquecimiento sin causa en perjuicio del club demandado, motivo por el cual desestimó el planteo de Santamarina.

El tribunal también señaló que la sentencia de primera instancia había reconocido otros conceptos —premio por gol y alquiler de vivienda— que finalmente no fueron incluidos en la parte resolutiva del fallo. Sin embargo, aclaró que no estaba en condiciones de corregir esa omisión, ya que Santamarina no lo había planteado al momento de apelar.

El fallo de primera instancia

La sentencia ahora confirmada había sido dictada el 7 de julio de 2025 por José Martín Zárate, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Tandil. El magistrado hizo lugar a la demanda de Santamarina al considerar acreditada la participación del club tandilense en la formación deportiva de García durante 650 días, equivalentes al 17,84% del período formativo establecido por la Ley 27.211.

Huracán había sostenido que esa normativa no correspondía aplicarse porque la formación del jugador ocurrió antes de su sanción, en 2015. Zárate rechazó ese argumento y sostuvo que la ley regía sobre el contrato profesional firmado entre Huracán y García en 2023, momento en que la norma ya estaba vigente. El juez también resolvió parcialmente a favor de Huracán en otro punto, al establecer que la compensación debía calcularse sobre los nueve meses de duración real del vínculo contractual, y no sobre el plazo mínimo de tres años que prevé la ley para este tipo de créditos.

Con la confirmación de la Cámara, la condena contra Huracán queda firme tanto en el reconocimiento del derecho de formación como en el método utilizado para calcular la compensación que percibirá Santamarina por la carrera profesional de Juan Manuel García.

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