El Gobierno insiste en no cumplir la emergencia en Discapacidad y el conflicto escala

El Gobierno nacional apeló el fallo del juez federal de Campana Adrián González Charvay, que había declarado inválido el artículo del decreto presidencial que suspendió la vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad y ordenó su ejecución inmediata en todo el país. El recurso fue concedido y ahora la definición pasó a la Cámara Federal de San Martín, en un contexto político atravesado por fuertes tensiones en el Congreso.

La apelación fue presentada por la Procuración del Tesoro de la Nación. Si bien el escrito lleva la firma del procurador Santiago Castro Videla, con el patrocinio letrado del subprocurador Julio Comadira, aún no se conocen los fundamentos, ya que todavía tienen 5 días hábiles para presentarlos.

Por lo pronto, el magistrado concedió el recurso con efecto devolutivo, lo que implica que el fallo seguirá vigente mientras la Cámara revisa la causa. De este modo, la orden judicial que obliga a aplicar la ley continúa activa, pese al intento del Ejecutivo de revertirla.

La jugada judicial se dio apenas horas después de un revés político en el Congreso. En la discusión del Presupuesto 2026, la oposición logró rechazar el capítulo que incluía la derogación definitiva de la norma sancionada el año pasado. Ese resultado frustró, al menos por ahora, el plan del oficialismo de cerrar el tema por la vía parlamentaria.

Pese a ese golpe, en la Casa Rosada no dan la batalla por perdida. El objetivo ahora es revertir esa votación en el Senado y volver a insistir luego en Diputados con la redacción general del Presupuesto. Sin embargo, lo ocurrido dejó en evidencia que el camino no será sencillo y que la resistencia política sigue firme.

El fallo apelado cuestionó de lleno el artículo 2 del decreto 681/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había suspendido la ejecución de la Ley de Emergencia en Discapacidad, alegando la falta de partidas presupuestarias específicas. Para González Charvay, ese argumento no se sostiene ni jurídica ni fácticamente.

El juez ordenó su “inmediata aplicación” y advirtió que la maniobra implicaba una violación del sistema republicano. El conflicto se originó cuando, tras el rechazo del veto presidencial por parte del Congreso, el Ejecutivo promulgó la ley pero dejó sin efecto su aplicación, amparándose en la Ley de Ejecución Presupuestaria.

Según el magistrado, la cláusula suspensiva “resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional”, al subordinar una decisión del Poder Legislativo a una reglamentación de jerarquía inferior. En otras palabras, un decreto no puede dejar sin efecto lo que resolvieron los representantes del pueblo.

González Charvay también objetó con dureza el planteo presupuestario del Ejecutivo. Calificó esa justificación como engañosa y recordó que la propia Ley de Emergencia faculta al Jefe de Gabinete a reasignar partidas para garantizar su cumplimiento. En ese marco, sostuvo que se trataba de un “argumento falaz cuya falsía queda evidenciada en la simple lectura” del texto legal.

Al analizar los fundamentos del decreto y sus consecuencias, el juez fue aún más allá. Concluyó que la medida implicaba “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad”, afectando además a niños y adultos mayores, quienes enfrentan una doble situación de vulnerabilidad.

El fallo remarcó que el Gobierno sí utilizó decretos para modificar el presupuesto en otras áreas, pero se negó a hacerlo en este caso. Aceptar esa lógica, advirtió, equivaldría a validar un “uso parcializado y discriminado de recursos por parte del PEN”, en abierta contradicción con las obligaciones asumidas por el Estado argentino.

La resolución también describió con detalle la crisis que atraviesan las personas con discapacidad, sus familias y las instituciones prestadoras. El juez habló de una “alarmante pérdida de poder adquisitivo” que impacta de lleno en la calidad y continuidad de las prestaciones de salud, profundizando una situación de vulnerabilidad extrema.

En ese sentido, recordó que el Estado está obligado a proteger con mayor celo a estos sectores y apeló al principio de no regresividad en derechos humanos, que prohíbe retroceder en los niveles de protección alcanzados. Para el magistrado, la suspensión de la ley provoca un “deterioro progresivo de servicios y prestaciones” que no puede ser tolerado.

Finalmente, la Justicia descartó el argumento oficial de que la solución llegaría con una eventual asignación de fondos en el Presupuesto 2026. González Charvay fue categórico al señalar que esa promesa futura no resuelve la emergencia actual y reafirmó que “se impone una protección reforzada y la adopción de acciones positivas” de manera inmediata para atender la situación del sector. (Data clave)

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