La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la decisión de la jueza de primera instancia Moira Fullana y declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que imponían restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades. La acción de amparo había sido impulsada la Confederación General del Trabajo.
La norma, que incorporaba a la marina mercante como «servicio esencial» y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 (reguladora de los conflictos colectivos), fue declarada inválida por violar principios constitucionales fundamentales.
Confirmaron la inconstitucionalidad del decreto que restringía el derecho de huelga
Hace dos semanas, la jueza Moira Fullana había declarado la inconstitucionalidad de parte del DNU. En el fallo, había analizado la invalidez formal del decreto dado que se dictó mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento, lo que contradecía el requisito de «circunstancias excepcionales» exigido por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución. Además, en esa línea, había considerado que el Poder Ejecutivo no justificó suficientemente la «necesidad y urgencia» que habría impedido el trámite legislativo ordinario.
Por otra parte, la magistrada también consideró que la norma vulneró la libertad sindical debido a que el DNU ampliaba restrictivamente la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en sectores como la marina mercante. La CGT había argumentado en su presentación que se violaban tratados internacionales (Convenio 87 de la OIT, CADH) y el artículo 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical. Además, recordó que la OIT advierte contra definiciones extensivas de «servicios esenciales», ya que pueden debilitar derechos laborales.
A su vez, como otro argumento, la jueza consideró que el Ejecutivo incurrió en usurpación de facultades legislativas dado que se pretendió reemplazar al Congreso en la modificación de leyes. Sostuvo que el DNU no solo agregó un servicio esencial, sino que sustituyó un artículo completo de una ley, algo que excede las atribuciones constitucionales del Ejecutivo.
Ante esto, el gobierno apeló el fallo, pero no recibió buenas noticias, ya que la sala V coincidió con lo argumentado por la jueza Fullana.
“Es decir, en un decreto de necesidad y urgencia referido a la Marina Mercante -y con la inclusión en el art. 2, acerca de que dicha actividad debe ser considerada servicio esencial- en el art. 3 directamente sustituye un artículo de una ley emanada del Congreso de la Nación, cuyo contenido excede ampliamente la actividad que dice reglamentar. Ello torna sin sustento el agravio en el que se hace hincapié en la situación excepcional del sector de transporte marítimo y fluvial”, explicaron los camaristas Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado.
La Cámara consideró que el DNU cuestionado no cumplía con los requisitos para su dictado, en la medida que no se justificó que existiera imposibilidad de que se reúna el Congreso de la Nación, ni que exista una situación de urgencia tal que no pueda ser solucionada en el plazo que demanda el trámite normal de las leyes.