La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, estableció este martes el nuevo protocolo “antibloqueo” en un gesto que refuerza la postura contra las protestas sociales y determina la intervención de las fuerzas policiales y federales cuando los sindicatos impidan el acceso a las empresas.
Basándose en el artículo anti-bloqueos de la Ley Bases, la resolución 901/2024 del Ministerio de Seguridad, publicada en el Boletín Oficial, complementa el artículo de la reforma laboral que penaliza los bloqueos, considerándolos una “injuria laboral grave”.
Es importante destacar que la semana pasada, Bullrich presentó la implementación de un Comando Unificado Anti Bloqueos y piquetes para Vaca Muerta, la zona portuaria de Rosario y otros puntos productivos clave del país, con el fin de prevenir que manifestaciones o bloqueos interrumpan el funcionamiento normal de las empresas.
La resolución firmada por Bullrich menciona en sus considerandos que, “si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad” y subraya que, “habida cuenta de ello, existe un evidente interés federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegítima”.
Por lo tanto, se crea un Protocolo de Actuación Frente a los Bloqueos “a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones”.
Dentro de este protocolo, el artículo 1° define que “se entenderá por ‘bloqueo’ a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.
En el artículo 2°, se establece que “los bloqueos podrán ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar o los que en el futuro los reemplacen”.
“Recibida dicha denuncia -añade el artículo 3°-, el Ministerio de Seguridad evaluará su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la Secretaría de Seguridad para que efectúe el despliegue de las fuerzas policiales y de seguridad federales más próximas a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado”.
La norma estipula en el artículo 4° que “si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitaran ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente”.
A continuación, el artículo 5° del protocolo establece que “el Ministerio de Seguridad comunicará de manera inmediata la información que recibiere a la Secretaría de Trabajo y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones”.
Precisamente, este artículo es el que ha sido modificado en la reforma laboral de la Ley Bases y que afecta a los bloqueos: la figura de “grave injuria laboral” que se contempla para los responsables de este tipo de protestas otorga a los empleadores amplias facultades para despedir con causa a los “bloqueadores”.
Finalmente, en el artículo 6°, la resolución de Bullrich indica que “las fuerzas policiales y de seguridad federales recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior”.