Así lo decidió el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Gallardo, quien decidió hacer lugar al pedido de los organismos de Derechos Humanos, y dictó la inconstitucionalidad de la resolución, aunque solo para la Ciudad de Buenos Aires.
La normativa legisla de facto en materia penal, lo que es atribución exclusiva del Poder Legislativo y por lo tanto es a todas luces nula, por resultar inconstitucional.
La norma establece la de pena de muerte sumaria en diversos casos que exceden ampliamente la “legítima defensa”, la proporcionalidad y racionalidad en el uso de la fuerza y/o el medio empleado para repeler una eventual agresión del particular (art 34, inc 6° Código Penal), o el denominado “cumplimiento del deber”.