La Intersindical pide respuestas al Ministerio de Trabajo por la prohibición de presenciar inspecciones

El pasado 9 de octubre las organizaciones miembro de la Mesa Intersindical de Tandil presentaron en la Delegación local del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires una nota dirigida al responsable de la oficina, el abogado Blas Pugliese, por la prohibición “arbitraria e intempestiva” de la participación de organizaciones sindicales en las inspecciones laborales que esa cartera lleva adelante. Hasta el momento y transcurridos más de 20 días, las organizaciones no han sido recibidas en la órbita de la dependencia laboral para brindar respuesta a su reclamo.

La nota indica que la medida “dispuesta estrictamente de hecho” resulta “alarmante” por su “carácter regresivo respecto de los derechos sociales” y sostiene que la decisión tiene como “objetivo fundamental restringir, obstruir e impedir el ejercicio de los derechos de las asociaciones sindicales de trabajadores y de los derechos individuales de toda la clase trabajadora” conquistados a lo largo de la nutrida historia de lucha del movimiento obrero Argentino.

La Mesa Intesindical de Tandil rechaza en la nota presentada ante Pugliese las argumentaciones elaboradas por la cartera laboral bonaerense que hace “una lectura regresiva, dogmática e irrazonable del art. 41 de la ley 10.149” que le brindaría “plena autoridad” al tiempo que mutila un derecho esencial de las organizaciones de trabajadores como es el “control y la vigilancia en el ejercicio del poder de policía del Estado en las condiciones de trabajo”

La decisión de la cartera laboral bonaerense es contraria a los convenios laborales internacionales suscriptos por nuestro país. Es el caso del Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo que, en su artículo 5, establece que “la autoridad competente deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar: (a) la cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales y con instituciones, públicas o privadas, que ejerzan actividades similares; (b) la colaboración de los funcionarios de la inspección con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones”.

“Siendo la decisión arbitrada una clara acción ilegal, manifiesta, violatoria de las garantías más esenciales que prevé tanto nuestra constitución nacional, nuestro ordenamiento jurídico interno (Ley 23.551), así como las normas internacionales con jerarquía superior a las leyes, es que instamos a usted a deponer su actitud, en pos del respeto de la Paz Social – vilipendiada por sus posturas – bajo el formal y estricto apercibimiento de promover las medidas legales y de acción directa que dichas normativas citadas garantizan frente a atropellos ilegales e ilegítimos como el expuesto, a efectos del respeto de los derechos de todos los trabajadores y de sus organizaciones constitucionales” concluye la nota.

Redaccion

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