Desde ahora, todos los mayores serán donantes de órganos excepto que manifiesten lo contrario

Desde la sesión de la cámara de Diputados de la Nación en la tarde de ayer, cuando se aprobó por unanimidad la llamada «Ley Justina», todos ciudadanos argentinos mayores de edad, son donantes de órganos excepto que en vida manifiesten expresamente lo contrario.

«Toda persona mayor de edad que no haya expresado su negativa a la donación de órganos será tratada como donante» expresa el texto de la ley que tiene como objetivo no sólo aumentar la cantidad de donantes sino también que el Sistema de Salud esté capacitado para responder y que esos órganos lleguen en tiempo y forma a quien los necesita.

Fue conocida como ley Justina, por la nena de 12 años que murió en noviembre pasado en la Fundación Favaloro luego de esperar durante tres un trasplante de corazón. Desde que supieron que necesitaba un trasplante, Justina y sus papás iniciaron una campaña para concientizar a la sociedad sobre la donación de órganos.

El proyecto fue impulsado por el senador de Cambiemos Juan Carlos Marino y los padres de Justina Lo Cane y busca “desmitificar, simplificar y liberar a las familias de tomar una decisión en el momento trágico de la muerte de un ser querido”. Tras la muerte de Justina, la solidaridad que despertó su caso se transformó en un pedido público para que la gente se inscribiera en la lista de donantes, que era la única posibilidad en ese momento.

Los puntos sobresalientes de la nueva norma son:

  • En la declaración de principios en los que se enmarca la ley se mencionan explícitamente la dignidad, la autonomía, la solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, la equidad.
  • Se expresan taxativamente los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.
  • Se crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución. También se establece un régimen de capacitación permanente para el personal afectado al proceso de donación y trasplante.
  • Se incorpora la Donación Renal Cruzada. Es el mecanismo que se usa en los casos en que el receptor no tiene donantes relacionados biológicamente que sean compatibles con él. Mediante un algoritmo se detecta un receptor compatible correspondiente a otra pareja con el mismo inconveniente entre sí para poder realizar un trasplante cruzado. Fue el sistema que se usó en el caso de Jorge Lanata, que recibió un riñón de una señora cuyo hijo recibió un riñón de la entonces pareja del comunicador.
  • Se mantiene la posibilidad de manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.
  • Se permite realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
  • Se permite que la autorización para la ablación en caso de menores la den los dos progenitores o sólo aquel que esté presente en el momento del fallecimiento del menor.
  • Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.
  • Se simplifican y optimizan los procesos de diagnóstico de muerte y certificación del fallecimiento. Se seguirá el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del Incucai.
  • Se suma un capítulo dedicado a los medios de comunicación, para el abordaje responsable de los temas vinculados con donación y trasplante de órganos.

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Redaccion

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