La dependencia que revisa la garantía de los derechos humanos de la ONU le exigió a la Corte Suprema a que revise su fallo del 2×1. Le aclaró al máximo tribunal que debe cumplir la normativa internacional y los compromisos asumidos.
La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) instó a la Corte a tener en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos, tras conocerse su decisión que declara aplicable la hoy derogada ley 24.390 (conocida como 2×1) en una causa contra Luis Muiña, condenado por crímenes de lesa humanidad.
“La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”, señaló el representante del ACNUDH para América del Sur, Amerigo Incalcaterra. “El Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no solo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional”, afirmó.
Incalcaterra recordó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, ratificada por Argentina en 1995 y que goza de jerarquía constitucional. Esto se le suma al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, donde se establecen que estos delitos son imprescriptibles, a la vez que instauran el esquema jurídico para su juzgamiento y la reparación de las víctimas.
“Los crímenes de lesa humanidad agravian no solo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”, aseveró. El representante subrayó que el derecho a la verdad, la justicia y la reparación son derechos humanos reconocidos internacionalmente, y que han sido objeto de recomendaciones al Estado argentino por parte de mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas.
Por último, Incalcaterra expresó que la Corte Suprema debe considerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el sentido de no invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional.