Por la explosión de casos de Covid-19 en Tandil, la Suprema Corte dispuso limitar el servicio de Justicia de forma preventiva

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, por medio de la Resolución SPL Nº 49/20, dispuso preventiva y provisionalmente la retrogradación del servicio pleno de justicia en la sede descentralizada de Tandil, a la situación de excepción reglada por Resoluciones SC Nº 386/20, Nº 480/20, sus ampliatorias y modificatorias.

Por ello y hasta nueva resolución, los órganos judiciales y dependencias administrativas de la sede de la ciudad de Tandil deberán satisfacer las necesidades del servicio profundizando la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles, sin perjuicio de las medidas que los responsables dispongan y crean convenientes a esos efectos, dentro de las pautas aprobadas por esta Suprema Corte.

La Resolución 40/20 establece que “se actualizó el listado de Municipios incluidos en  las diferentes fases del sistema instituido” por las autoridades sanitarias bonaerenses en donde “puede constatarse que el Municipio de Tandil ha retrocedido a Fase 3”  

Redaccion

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