El artífice del plan sobre el que se montó la operación «liberación presos»

En el arranque de la Pandemia, la Procuración General de la Corte bonaerense, a cargo de Julio Conte Grand, hombre de extrema confianza de María Eugenia Vidal, firmó una resolución alentando a los integrantes del Ministerio Público, básicamente a los defensores oficiales, a recurrir en la búsqueda del ‘arresto domiciliario’ para la población de riesgo por COVID-19 alojados en cárceles. La recomendación es clara y no estipula límites más allá de las categorías establecidas para delimitar a la población de riesgo. En llano: define el universo de los presos habilitados para iniciar el trámite de morigeración, en clave sanitaria, sin excepciones vinculadas al prontuario que los llevó tras las rejas.

El debate que se generó en las últimas horas, sin embargo, apunta únicamente al fallo de Casación. Llamativamente, la resolución que contempla, además del potencial riesgo sanitario derivado de las deficiencias inmunológicas de los detenidos –única referencia en términos del procedimiento que fijó Procuración- la ‘peligrosidad’ que supone para el resto de la sociedad, la gravedad del hecho que se le imputa al potencial beneficiario del arresto domiciliario. l

Nada de eso tuvieron en cuenta la mayoría de los medios de comunicación, ni los «influencers» de la oposición, ni las miles de personas que «cacerolearon» ayer contra el gobierno de Alberto Fernández.

En la cronología del Plan que pergeñó la Justicia para contener la pandemia en las cárceles, la resolución del Tribunal de Casación del pasado 8 de abril no sólo limitó los arrestos domiciliarios a “delitos leves”, sino que fue la resultante de una medida anterior que tomó la Procuración, a cargo de Julio Conte Grand, el 16 de marzo último, en la que recomendó a los defensores echar mano a ese recurso, sin más indicación que tener en cuenta los riesgos sanitarios derivados de la edad y estado clínico de los internos.

Lo aclara el propio Violini en los considerandos de su resolución, al asegurar que “se presentan el señor Defensor General de La Plata, Omar Ozafrain, junto con los defensores generales Cecilia Boeri, Gerardo Moreno; Karina Dib; Andrés Harfuch, Noemí Pérez; Mariano Bertolotti, Gutavo Linde; Daniel Arias Duval; Germán Bauche y Marcelo García, a fin de interponer el Hábeas Corpus de la referencia, denunciando la ilegalidad e inconstitucionalidad de las condiciones en las que se cumplen los encierros”.

Todos reportan a la jefatura de Conte Grand, y actuaron en función de la recomendación que firmó el Procurador bonaerense. De hecho, Conte Grand designó formalmente a 3 de ellos representantes en la Mesa de Dialogo, e ir a reuniones: Ozafrain, Boeri y Bauche. Y lo cumplen. Los tres firmantes lo representan en la mesa política que impulsó la Provincia.

Se trata de la resolución 158/20 de la Procuración que reza, en su parte resolutoria: “instruir a los defensores oficiales que procedan a la inmediata evaluación de la pertinencia, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, del requerimiento de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de sus defendidos privados de la libertad que, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS VIGENTES Y LAS RAZONES DE SALUD PÚBLICA involucradas, requieran protección individualizadas por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19”.

La recomendación enumera incluso a los potenciales alcanzados por el beneficio del arresto domiciliario:

1.- Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad;

2.- Mujeres embarazadas o en período de lactancia;

3.- Personas con depresión inmunológica de cualquier origen;

4.- Personas que padezcan diabetes;

5.- Personas con insuficiencia renal;

6.- Personas hipertensas o con patologías cardiovasculares;

7.- Personas trasplantadas;

8.- Personas con patologías oncológicas;

9.- Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias;

10.- Cualquier otra persona que se considere en mayor riesgo por alguna patología o especial

No existe en dicha resolución, ninguna indicación que fije límites vinculados a la peligrosidad del detenido, ni mención alguna a la gravedad del hecho que se le imputa.

Por el contrario, el fallo de Casación apuntado por la maquinaria mediática y alentado desde la tribuna del escarnio público por los principales referentes de la oposición, sin embargo, no sólo aclara que sólo podrán ser pasibles de acceder al arresto domiciliario la población considerada “de riesgo”, sino que delimita el beneficio a quienes se encuentren purgando una pena o en trance de ejecución de una resolución coercitiva de su libertad, siempre y cuando el delito que se le imputa sea de características “leves”.

Aclara, incluso, quienes quedarán al margen del beneficio, y recomienda a sus jueces naturales “resguardar la integridad psicofísica de la víctima”; “en los procesos por delitos contra la vida (homicidios); la libertad (secuestros); la integridad sexual (abusos y violaciones) y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género (femicidios)”

Si el fallo del Tribunal de Casación del 8 de abril fue a) posterior a la resolución original de la Procuración General de la Corte del 16 de marzo b) consecuencia directa de lo que dispuso el Jefe de los Fiscales y Defensores oficiales de la Provincia y c) fijo límites por la peligrosidad que supone para la sociedad conceder el arresto domiciario a detenidos por causas graves, una límite que no figura en la resolución 158/20 de la Procuración para acceder a ese beneficio, ¿Qué razón particular esconde que la mirada inquisidora del aparato mediático se haya posado en el fallo de Casación, ocultando la Resolución de Procuración que le dio origen?.

La justificación de tal posicionamiento mediático no puede ser de índole técnico procesal porque, como se explicó, la recomendación de Procuración no estableció límites que sí impuso Casación atendiendo el prontuario del detenido

La razón de tal señalamiento debería escarbarse en cuestiones alejadas del dogma jurídico. Existe en el tratamiento mediático una evidente mirada política en función de la pertenencia partidaria de sus protagonistas. No parece gratuito ni inocente el agregado “K” que adorna las crónicas con eje en la actuación del Juez Víctor Violini, ni el silencio sobre el origen de ese fallo, que podría encontrarse en la resolución firmada por el “M” Julio Conte Grand. A quien, de paso, ni siquiera mencionan los diarios.

En efecto, el precursor de las salidas que ahora se discuten en los medios fue el Procurador General de la Corte bonaerense, el vidalista Julio Conte Grand. Su pertenencia política no se infiere, ni se explica sólo con el período de gobierno en que se produjo su designación, durante la gestión de María Eugenia Vidal. Su tributo al macrismo queda obscenamente de manifiesto con el cargo que ocupó en el arranque de la gestión vidalista, al frente de la estratégica Secretaría Legal y Técnica, el sillón de máxima confianza del Gobernador que habilita su firma en decretos y demás resoluciones administrativas de la gestión.

Sergio Villone@sergioVillone

Inés Perado. https://twitter.com/marioriorda/status/1256071661113180161 …maRIO rioRDA@marioriorda2571 votos en 5 horas. Un pequeño llamado de atención en el resultado…21:21 PM – May 1, 2020Twitter Ads info and privacySee Sergio Villone’s other Tweets

En el raid mediático que protagonizó para hablar de la polémica, el Procurador Conte Grand se despegó, con meticulosa y estudiada pose, de su propia resolución. Borró con su alocución periodística, lo que firmó con la mano técnica de su cargo. En los medios, se lo notó dispuesto a limitar el beneficio del arresto domiciliario, para los detenidos imputados por delitos graves. Lástima que en su resolución original los incorporó en el universo de potenciales beneficiados, estableciendo límites sólo categorizados por criterio sanitario sin contemplar su peligrosidad. 

Fuente: En ORSAI

Redaccion

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