La Dirección Nacional Electoral aprobó el proyecto de Circuitos Electorales para Tandil

El proyecto para establecer un nuevo sistema de Circuitos Electorales, que busca mejorar la accesibilidad a los centros de votación en futuras elecciones, reduciendo la distancia que deben recorrer los ciudadanos, acaba de ser aprobado por la Dirección Nacional Electoral.

De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial se le dio luz verde al informe técnico que habilita al Partido de Tandil a establecer el sistema de Circuitos Electorales, lo que permite iniciar las gestiones locales para darle forma definitiva.

LA RESOLUCIÓN

VISTO el Expediente Nº S02:0011679/2018 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires y remitido por la Excma. Cámara Nacional Electoral en el marco del Expediente «S» 79/2018 caratulado «Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación, subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 111 -Tandil-)».

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que, además, consta Resolución de la Excma. Cámara Nacional Electoral donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales para su tratamiento en esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.

Que, a fojas 251/257, la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional ha elaborado el informe técnico descriptivo N° IF-2019-06244377-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional el que como Anexo I (DI-2019-08192412-APN-DEYCE#MI) forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires y remitido por la Excma. Cámara Nacional Electoral en el marco del Expediente «S» 79/2018 caratulado «Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación, subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 111 -Tandil-)».

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo N° IF-2019-06244377-APN-DEYCE#MI, el que como Anexo l (DI-2019- 08192412 -APN-DEYCE#MI), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Buenos Aires, sobre el contenido del Anexo l (DI-2019- 08192412 -APN-DEYCE#MI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Esta Disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/02/2019 N° 8598/19 v. 14/02/2019

Redaccion

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