Quedaría nula la intervención del PJ porque Barrionuevo no está habilitado

La intervención judicial del Partido Justicialista nacional no fue decidida por la jueza María Servini de acuerdo a lo que dicta la reglamentación interna del Poder Judicial. Esto abre la posibilidad de que el fiscal Jorge Di Lello o alguna de las partes interesadas solicite la nulidad del fallo de primera instancia que puso a Luis Barrionuevo al frente.

Los interventores judiciales deben estar recibidos de abogados o de contadores o economistas y tener su matrícula al día. Además, deben inscribirse en los listados que arman una vez al mes todos los años el Colegio Público de Abogados y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Ambos organismos deben procurar que la nómina esté balanceada.

Todos los juzgados de la Ciudad de Buenos Aires reciben la actualización de este listado ordenado alfabéticamente cada octubre. Para designar un interventor en sus fallos, los magistrados deben realizar un sorteo entre todos los candidatos.

Pese a que muchas decisiones judiciales incumplen con estos pasos, así fue reglamentado por el Consejo de la Magistratura mediante la resolución 528/2005 para todos los fueros que tienen asiento en la capital. Tanto si un juez desconoce la norma que lleva 13 años o la ignora esto no es causal de validez de su fallo.

El artículo primero crea el Registro de Auxiliares de la Justicia para la Justicia Nacional y Federal, que comprende las funciones de curador, tutor, veedor, partidor, interventor judicial, interventor recaudador, interventor informante y administrador.

En su último párrafo, el Consejo estableció que «a partir de la puesta en ejecución del presente reglamento, en los casos en que se entienda que corresponde la intervención de un profesional, los tribunales nacionales y federales de todos los fueros con sede en la Capital Federal, deberán designarlo por sorteo entre los integrantes de las listas de auxiliares de la justicia remitidas por las entidades profesionales previstas en el artículo primero de esta reglamentación».

Pero el fallo que determina la destitución de José Luis Gioja como presidente del PJ tiene una segunda falencia. Tampoco cumple Barrionuevo con el inciso 2 del artículo 225 del Código Procesal Civil y Comercial, que dispone que todo interventor debe ser «ajeno a la sociedad o asociación intervenida», ya que el sindicalista de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA) se considera peronista.

Quizás sin saberlo, el propio gremialista reveló que su designación por parte de Servini incumplió con ambas normativas. En una entrevista hoy a Clarín contó: «Hace unos días yo estaba en la plaza de Tribunales cuando me sonó el teléfono y me dijeron que la jueza me quería ver. Fui y me preguntó si no quería ser el interventor del PJ. Todo el asunto se manejó en silencio. Me eligió porque soy un verdadero peronista. La sangre que me fluye es completamente peronista».

ElDestape

Redaccion

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