Sin Reparación Histórica: la ANSES apelará los juicios con sentencia de Cámara ante la Corte Suprema

Por Adrián Tróccoli para «La Nación»

 

La Anses comenzó a apelar todas las sentencias de ajustes de haberes jubilatorios para llevarlos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto producirá que quienes creían que estaban a punto de tener una sentencia firme que le reconociera su derecho a reajustar su jubilación verán aparecer de un día para el otro una demora de dos años. A metros de la llegada, les movieron la línea. A los 74 años de edad, por ejemplo, deberán seguir en una carrera que les habíamos prometido que terminaba y que habían ganado.

Sostiene el organismo previsional que el máximo tribunal no decidió sobre qué índice corresponde usar para actualizar las remuneraciones al hacerse el cálculo de los haberes iniciales. Y por ello, se propugna que se use otro, que arroja resultados menores que el utilizado en los tribunales desde 2009, incluidas las sentencias de la Corte.

Los funcionarios atacan una reciente sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al decir que no considera que ahora existe normativa por la cual el Poder Ejecutivo ordena por decreto la utilización de un índice determinado -el Ripte- para actualizar las remuneraciones de quienes se jubilan a partir de 2016. Es el mismo índice se utiliza para los ajustes de la ley de reparación histórica (PRH).

Pero estos mismos argumentos estaban presentes en julio del año pasado, ya que la ley había sido sancionada y el decreto, publicado. Con la misma situación normativa, la Anses no apelaba, y ahora sí lo hace.

El 30 de junio del año pasado, el director ejecutivo de la Anses dijo: «A partir de ahora la Anses no apela más y empieza a pagar los juicios a los jubilados», siguiendo expresas instrucciones impartidas por el presidente Mauricio Macri. ¿Qué pasó con esas instrucciones?

El índice propuesto por la Anses tiene un error intrínseco. Su principal distorsión es que, al contemplar las remuneraciones imponibles, no tomaría en cuenta las variaciones de los salarios que superan el máximo sujeto a aportes. Dado que durante el período más crítico para los ajustes (de 2002 a 2006), los salarios máximos sujetos a aporte no recibieron modificación alguna por el congelamiento de las variables de movilidad jubilatoria, el índice no refleja el movimiento de más del 35% de la masa salarial (porque refleja sólo las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables, tal como su nombre lo indica). El tope se mantuvo en esos años en $ 4800, por lo que los salarios de los que cobraban más de $ 4800 reflejaban cero aumento durante esos 5 años.

Dados esos años oscuros para las ciencias estadísticas, no hay metodología publicada y no se sabe cómo se confeccionó el índice, por lo que no se puede ejercer ningún control.

La defensa del Ripte por parte del organismo tiene falacias que pretenden esconder el fin economicista que está detrás de la decisión.

¿Y cuál será la demora? Las últimas 5 causas con fallos relevantes en materia previsional demoraron un promedio de 3 años y 8 meses en ser resueltas por la Corte, desde la apelación. A esto quieren someter a los jubilados, luego de sancionar con loas la ley de reparación histórica. Se retrasa sustancialmente el pago de los reajustes. Se satura nuevamente la Cámara de Apelaciones, que está al borde del colapso. Hasta que la Corte no decida sobre el tema, no habrá sentencia firme alguna.

Esto coacciona a los jubilados a aceptar las propuestas del PRH, ya que prefieren cobrar «algo» en vida y no esperar eternamente. Es una cuestión delicada si tomamos en cuenta que muestran desde la Anses: dicen que existen 450.000 juicios, pero sólo 100.000 ofertas de reparación. El resto, argumentan, son casos complejos y serán resueltos más lentamente.

En definitiva, la Anses dice que se deben aplicar los parámetros del PRH a los juicios también. La perversa lógica hace que la ley que estaba destinada a reducir los tiempos judiciales, ahora sirva de excusa para dilatar los juicios.

Algunos legisladores votaron la ley 26.649 (que establecía el 82% móvil para los haber mínimo y que fue vetada) y la 27.260 (PRH). En la primera ordenaban que a los jubilados se les ajustaran los haberes por el índice Isbic; en la segunda se dispone que a quienes no quieran hacer un juicio se les ofrezca un ajuste por Ripte. Parece difícil decir que para el legislador el índice correcto es el segundo, cuando éste es optativo. Ahora se les endilga que por la última ley, los juicios deben demorar más y pagar menos.

Señores gerentes de la Cosa Pública: la presentación sistemática de recursos extraordinarios significa que los jubilados deben seguir esperando. Y eso mata.

 

El autor es abogado especializado en materia previsional

Redaccion

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