Concejales del FPV-PJ presentaron proyectos para beneficiar a ex-combatientes de Malvinas

Se trata de dos Proyectos de Ordenanza que establece la eximición del pago en las Tasas Municipales a aquellos veteranos que tienen una sola vivienda uní familiar, y el boleto gratuito para el Transporte Publico en nuestra ciudad.

Entre los considerandos de los Proyectos se menciona que nuestra ciudad, a diferencia de muchas otras en nuestro país, no cuenta con legislación municipal que de algún tipo de beneficio para aquellos que han servido a nuestra Patria en en «las acciones bélicas llevadas a cabo en la jurisdicción del TOM (Teatro de Operaciones Malvinas) y directamente en la jurisdicción del TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur)». Se recepta esta definición de Veterano de Guerra de Malvinas, por entender que resulta la más comprensiva, producto de la labor legislativa primera posterior al conflicto.

En referencia al Proyecto para eximir el pago de impuestos municipales, se presentó una Modificación a la Ordenanza General de Exenciones sancionada en el año 2004, con carácter de permanente, exigiendo una única validación anual de residencia del beneficiario, dado que tiene como objetivo eximir de las erogaciones que genera la Tasa por Servicios Sanitarios, la Tasa Retributiva de Servicios, la Tasa por Conservación de la Red Vial, la Tasa de Protección Ciudadana y el Fondo de Inversión Vial  a la Propiedad del inmueble que sea de su propiedad y que efectivamente habite, junto a su grupo familiar.

Sobre el Proyecto de Boleto para los ex combatientes de Guerra de Malvinas, se prevé la gratuidad del mismo, en las seis líneas que posee nuestro sistema de transporte público de pasajeros.

Consultado por esta presentación, el Concejal Rogelio Iparraguirre afirmo que se debe «adecuar la Legislación Municipal a principios fundamentales de reconocimiento de aquellas personas de nuestra Comunidad, que encarnando el espíritu y los valores de los Libertadores de la Patria, han contribuido de un modo más que honroso a la defensa de la Soberanía Nacional, no con meras palabras sino con hechos concretos traducidos en la entrega de su vida por los compatriotas; semejante acto de entrega desinteresado, debe reconocerse de todas las maneras posibles».

Para la acreditación de estos beneficios será fundamental que aquellos que lo tramiten deberán presentar «la certificación y/o constancia expedida por el Ministerio de Defensa de la Nación, cuya obtención se reglamenta en el mismo dispositivo – ley 23.109/84 – y es adoptado en la legislación nacional como reconocimiento del Estado Nacional de su participación en el conflicto bélico de Malvinas, a los fines de la obtención de los beneficios estatuidos en la misma ley u otros.

Redaccion

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