A pesar de la condena, Lunghi sostendría al funcionario implicado en malversación de fondos públicos

Luego que el viernes pasado el Juez Carlos Alberto Pocorena condenara al ex Subsecretario de Desarrollo Social del Municipio, Rubén Diéguez, por los delitos de malversación de fondos públicos y adulteración de documentación, desde el Ejecutivo Municipal cuestionaron la sentencia y desafiaron el fallo de magistrado  que resolvió la inhabilitación del funcionario para ejercer cargos públicos por el término de dos años.

En una entrevista brindada al canal de noticias local, Eco TV, el jefe de Gabinete, Mario Civalleri, y el Secretario de Protección Ciudadana, Atilio Della Maggiora, ratificaron “el absoluto respaldo” al funcionario sentenciado. Civalleri indicó, contradiciendo el fallo del Juez, que Diéguez “va a seguir en su cargo y esto obviamente el Gobierno ya lo ha conversado” a pesar que la sentencia indica “inhabilitación por dos años del funcionario para ejercer cargos públicos”.

Desde el Ejecutivo insisten en que no se trata de “un hecho de corrupción” a pesar que el magistrado encontró al funcionario penalmente responsable del delito de “malversación de caudales públicos en perjuicio de la Municipalidad, en concurso real de acciones con falsedad ideológica de instrumento público, por los hechos cometidos en la ciudad de Tandil entre los meses de enero de 2008 y diciembre de 2011”. Vale aclarar que, según consta en la sentencia, quedó probado que Diéguez daba indicaciones a sus subalternos para que crearan falsas solicitudes de “Ayuda Social Directa” – un programa destinado a brindar ayuda económica a familias en condición de vulnerabilidad – y ese dinero se utilizaba para pagar por bienes y/o servicios que nada tienen que ver con la naturaleza y el espíritu de esa cartera municipal. Es decir, Diéguez, que era el segundo a cargo de la Secretaría de Estado Municipal que era comandada por el entonces Secretario de Desarrollo Social, Julio Elichiribehety, inventaba falsos beneficiarios de ayuda social para girarle recursos públicos que tenían otra finalidad y, por tanto, otras familias que tenían necesidad real de percibir la ayuda económica, dejaban de hacerlo.

Aun así los representantes del Ejecutivo insisten en que no se habría tratado de un acto de corrupción cuando, en rigor, se utilizó dinero del Estado fraguando documentos públicos para pagarle a personas que discrecionalmente eran seleccionados por la cartera que conducían Elichiribehety y Diéguez.

Civalleri sostiene en otro tramo de la nota que “queda salvaguardado el buen nombre de Rubén Diéguez en términos de que queda descartado que no existe ninguna cuestión que se vincule a un hecho de corrupción”. Una interpretación algo forzada salvo que se resuma el concepto de corrupción a las figuras jurídicas del ‘cohecho’ o la ‘dádiva’, figuras que implican recibir una contraprestación económica para favorecer algún tipo gestión. Las irregularidades que el Juez Pocorena sostiene a lo largo de toda la sentencia advierten sobre una suerte de andamiaje orquestado a sabiendas donde no existen criterios de trasparencia ni controles cruzados por parte de las diferentes instancias de la administración pública municipal. En ese sentido, sostener que “no se trata de un hecho de corrupción” parece, cuando menos, una mirada parcial sobre los delitos por los que fue condenado el funcionario.

Por su parte, el Secretario de Protección Ciudadana, Atilio Della Maggiora, insistió valorar la defensa del Diégues entendiendo que “había muchos argumentos” para dar cuenta de “la improcedencia de sostener la acusación”. Sin embargo para el Juez Pocorena los variados argumentos presentados por la defensa no fueron suficientes para sostener la inocencia del acusado quien fue hallado culpable de esos delitos.

Asimismo, a Della Maggiora, al igual que a Civalleri, se lo notó particularmente preocupado por insistir que no se trató de un “hecho de corrupción” sino de “malversación” a la que consideró un aspecto “de corte netamente teórico y académico”.

El funcionario agregó que “hay una cierta invasión de algunos criterios de la Justicia hacia esferas que son propias de la administración pública, porque entonces se está consumando algo que sí habíamos dicho hace un tiempo atrás, que de ahora en más para ver si hay una ayuda directa, si se otorga bien o mal, primero vamos a tener que pasar por la fiscalía para preguntar si está bien”. Ante estos dichos resulta importante destacar que el fallo del Juez Pocorena no impone condicionamientos a las formas, características y procedimientos que deben regular la normal actividad de una cartera o de un programa como el de “Ayudas Sociales Directas” sino, por el contrario, que se juzga a los responsables del manejo de ese programa por adulterar intencionalmente documentación pública para poder darle a millonarios fondos públicos, asignados al Presupuesto Municipal y aprobados en el Concejo Deliberante, un destino muy distinto para el que originalmente fueron proyectados. Eso es lo que en la sentencia se considera como probado.

 

Redaccion

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