La Justicia anuló los aumentos en las tarifas de gas en todo el país

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró hoy la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que disponían aumentos en la tarifa de gas y ordenó retrotraer la situación a la fecha previa de esas medidas.

El fallo firmado por los camaristas Cesar Álvarez, Olga Ángela Calitri y Leopoldo Hector Schiffrin tiene alcance nacional y establece la suspensión de los aumentos tarifarios declarando nulas las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a cargo de Juan José Aranguren.

A raíz de una demanda presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), junto a la ONG Consumidores Argentinos, que fuera tramitada en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de la Plata, los letrados sostuvieron la inconstitucionalidad del aumento considerando que “se violó el derecho constitucional a la participación ciudadana».

Si bien el Estado advirtió que la suspensión del nuevo cuadro tarifario impuesto sin convocar a Audiencias Públicas “en caso de aplicarse, causaría un gravamen irreparable» a las empresas que brindan el servicio, los jueces de la Cámara Federal consideraron que dichas audiencias son “un mecanismo de participación ciudadana, que refuerza los principios de acceso a la información y a la transparencia de las actuaciones estatales». Asimismo, precisaron que «no es el Poder Judicial el encargado de definir la política estatal, ni los parámetros tarifarios de la prestación de servicios públicos, pero tampoco puede aceptarse que el reconocimiento normativo de derechos por órganos representativos de la voluntad popular, queden sin tutela efectiva, allí donde se constata su vulneración».

«Limitar la realización de audiencias públicas para la definición de cuestiones ‘permanentes’, dejando fuera de ellas aspectos de fuerte impacto como es la modificación material de la tarifa que deben abonar los usuarios, implica transformar a todo el sistema de participación consagrado constitucional, convencional y legalmente en una mera formalidad cuya utilidad tiende a disminuir desde la perspectiva de quienes deben pagar el importe de las tarifas», sostuvieron los camaristas.

 

Fallo completo Sala II Cámara Federal La Plata

 

 

 

Redaccion

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